Acreditación de Carreras
La acreditación de carreras es un proceso previsto en la Ley de Educación Superior N° 24.521, que consiste en la evaluación de la calidad académica orientada a su mejoramiento.
La Ley de Educación Superior establece en su artículo N° 43 que todas las profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo en modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deberán ser acreditadas periódicamente ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Los planes de estudio de las carreras a acreditar, deberán tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos, criterios sobre intensidad de la formación práctica y estándares que establezca el Ministerio de Educación y Deportes en acuerdo con el Consejo de Universidades. La Resolución Ministerial que fija estos elementos es la norma central para la acreditación de cada carrera de interés público.
Los procesos de acreditación alcanzan a las carreras en funcionamiento, tengan o no egresados, como a las carreras nuevas, es decir, carreras que aún no han sido puestas en marcha ni cuentan con alumnos.
La acreditación constituye una condición necesaria para el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional del título, por parte del Ministerio de Educación y Deportes.
Los procesos de acreditación para las carreras que se encuentran en funcionamiento comprenden las siguientes fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y decisión final por parte de la CONEAU.
La autoevaluación se realiza durante un período aproximado de cuatro meses, período en el que se trabaja en la producción de información sistematizada y comparable, realizándose un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados, y si fuese necesario, se formulan los planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro, el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares.
Todo ello deberá tomar cuerpo en un Informe de Autoevaluación de la carrera que la Universidad presenta ante la CONEAU. La actuación del comité de pares evaluadores designados por la CONEAU, comprende el análisis del informe de autoevaluación, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un dictamen que contiene un juicio evaluativo, seguido por recomendaciones. Sobre la base de todas las actuaciones realizadas y los dictámenes elaborados por los pares, la instancia final es decisión de la CONEAU.
A junio de 2017, la UNPA incluye en su propuesta académica las siguientes carreras acreditadas:
- Carreras de Grado:
- Ingeniería Electromecánica
- Ingeniería Química
- Licenciatura en Sistemas
- Ingeniería en Recursos Naturales Renovables
- Ingeniería en Sistemas
- Carreras de Postgrado:
- Doctorado en Ciencias Aplicadas
- Doctorado en Ciencias Sociales y Humanidades
- Maestría en Manejo y Gestión de Recursos Naturales en la Patagonia
- Maestría en Educación en Entornos Virtuales
- Mestría en Enseñanza en Entornos Digitales (Interinstitucional)
- Maestría en Estrategias y Metodologías de Investigación Interdisciplinar en Ciencias Sociales
- Maestría en Informática y Sistemas
- Especialización en Management Tecnológico
- Especialización en Contaminación de Aguas Subterráneas (Interinstitucional)